La importancia del problema de los criminales anormales ante la ley no necesita ser subrayada. Como cuestión actual y relevante, tiene un atractivo indeclinable que motiva el interés de especialistas y profanos hacia el estudio del mismo. Lo anterior permite asomarse a las manifestaciones de ese fenómeno: el crimen, cuyas dimensiones han conmovido al mundo desde hace mucho tiempo y que hoy, lejos de desaparecer o por lo menos disminuir, se ven acrecentadas trágicamente. Manifestaciones en las que concurren y combinan variadas formas, los cuatro universos de la vida humana: el biológico el psicológico, el sociológico y el ambiental y que constituye “la expresión más peligrosa de la anormalidad para la sociedad”.
Por ello mismo el jurista, en su papel de juez, debe comprender mejor la importancia del estudio interdisciplinario de los caso individuales de estos sujetos, para que descubra por si mismo, lo raro y difícil del delito laberíntico y paranoidico que ni su propio autor acierta a explicarse, y así se allegue de los conocimientos necesarios a su respetada misión de comprender y juzgar las conductas humanas, en función de sus múltiples motivaciones. Es decir que el análisis crítico del juzgador, respecto de la personalidad penal de los criminales anormales, debe apoyarse no solamente en el mundo normativo sino también, y fundamentalmente en las disciplinas criminológicas. “No obstante varias sentencias de la Suprema Corte recordando que el estado de locura no podía llevar aparejado ni una pena moderada, ni aun una absolución, sino un sobreseimiento, han planteado en su veredicto mismo la cuestión de la locura. Han admitido que se podía ser culpable y loco; tanto menos culpable cuanto un poco más loco; culpable indudablemente, pero para encerrarlo y cuidarlo más que para castigarlo; culpable peligroso ya que se hallaba manifiestamente enfermo, etc.”[1]
Ahora bien, sin pretender invadir campos del conocimiento ajenos a una formación profesional psicológico-psicoanalítica (que es lo que aquí compete), y por tanto caer en el error de una falsa erudición, pero por ser necesario, desde el punto de vista metodológico, no encerrarse dentro de los límites del principal campo del conocimiento de esta misma formación profesional, pensado que es indispensable de exponer, aún cuando de forma somera las distintas aristas del problema que ocupa.
Respecto a la responsabilidad ante la ley penal de esta clase de enfermos, los juristas se han pronunciado en diversos sentidos. Algunos consideran que por ser su tendencia delictiva el efecto de un impulso patológico, es morbosa su acción criminal y por ende, deben de ser considerados inimputables, o ya sea por la conciencia de sus actos, y aquí habría más que decir.
Lo que quiere decir que un trastorno mental, por si solo, no es suficiente para transformar a un hombre en delincuente, ya que sostiene su responsabilidad ante la ley, y también habría que ver de que ley hablamos.
En suma, solo los imputables pueden ser culpables. Más el “imputable” al cometer un delito se puede actuar “inculpablemente”. Lo imposible es que el “inimputable” al actuar sea “culpable”
Es decir, un inimputable por trastorno mental, es libre de culpa y de responsabilidad penal.
Ahora bien, en el derecho se habla de responsabilidad penal en relación con las consecuencias del delito, consistentes en la obligación de sufrir las consecuencias del delito y las consecuencias de los actos ilícitos tributarios de una pena. En las postrimetrías del derecho penal, recién se hace presente la responsabilidad como el deber de cumplir la pena que tal acción merece.[2]
Responsabilidad o no responsabilidad. Tema de alta dificultad como ya se ha expresado. Nunca he estado muy seguro del significado exacto de ese infernal ‘responsable de sus actos’. ¿Quién puede señalar una división crucial en el torrente de la conducta humana que va desde algo que nos complace denominar cordura hasta el desvarío de la locura? ¿Cuál es el punto en que un ser humano deja de constituir lo que se llama un ser responsable?
El criminal mentalmente anormal, que así se le designa, por ser un enfermo mental ya sea oligofrénico o psicótico, se considera que es un estado en que la enfermedad ha destruido profundamente la estructura del acto libre y voluntario, es decir conocimiento de los motivos de una acción y decisión entre ellos; es inimputable y por ende irresponsable.
Por otra parte es conveniente afinar lo que se entiende por normal. Por normal se entiende el termino medio y frecuente, no valorativamente ni expresado en números. Por tanto, toda personalidad que se separe de ese término medio será considerada como anormal. Según Schneider (1887-1967)[3], estas últimas – las anormalidades- son variaciones de la personalidad que desvían del término medio y se denominan también personalidades psicopáticas, mismas que padecen y hacen padecer a la sociedad por razón de su misma anormalidad.
Esto es, que existe un gran número de personas que, sin tener un déficit de su desarrollo mental (sobrevenido en un momento dado en franco contraste con la normalidad), viven en un inestable equilibrio intrapsíquico, fácilmente perturbado cuando las circunstancias ambientales, se hacen desfavorables, engendrándose, entonces, alteraciones de la conducta mas o menos graves, pero cuyo común denominador es el de no alcanzar –no por su gravedad ni por su persistencia- un grado tal que requiera un internamiento prolongado del sujeto, por privarle de su lucidez de comprensión y razonamiento (discernimiento) y hacerle irresponsable.
Así concebida, la responsabilidad psicopática se nos presenta como un tipo situado entre el de personalidad normal y la personalidad psicótica, pero que no se puede incluir en el concepto de enfermedad. Aquí no hay enfermedad somática que sirva de soporte a la anomalía psíquica. De esta manera, quien se estructura como psicótico no es un verdadero enajenado y por ello, plantea el problema de su responsabilidad.
Entonces hablamos de una responsabilidad subjetiva, que es lo que aquí concierne.
Antes de abordar la relación entre responsabilidad y culpa como tema central de este espacio, es necesario realizar algunas articulaciones.
La primera de ellas es de corte lógico, y tiene que ver con las categorías desarrolladas para el análisis situacional: lo particular y lo singular-universal. He afirmado en este sentido que no se podría plantear una dimensión ética sin moral, axioma homologable a este otro con el que vamos a trabajar: no hay responsabilidad subjetiva sin culpa, en donde esta última resulta de factura particular y la primera una singularidad.
De esta articulación entonces se desprende que el acto ético no podría sino coincidir con el efecto-sujeto. Es decir el sujeto del acto coincide con el de la responsabilidad subjetiva. Es por esto que es referido también con otro nombre –la responsabilidad subjetiva- del sujeto. (En acto).
La segunda articulación para centralizar la relación entre responsabilidad subjetiva y culpa hunde sus raíces teóricas en lo jurídico. En efecto, el verbo en latín, spondeo[4] del que deriva nuestro término responsabilidad, significa “salir garante de alguno (o de sí mismo) en relación a algo y frente a alguien”. Por ejemplo en la promesa de matrimonio, la pronunciación de la fórmula spondeo significaba que el padre se comprometía a entregar a su hija como mujer al pretendiente que por lo mismo era denominada sponsa o a garantizar una reparación en el caso de que tal cosa no se produjera. Tenemos aquí un antecedente en relación a la obligación que genera la fórmula spondeo en el sentido de garantizar una respuesta, era la forma de garantizar una respuesta entregando una mujer o reparando al damnificado que no había recibido lo prometido (en sentido estricto su prometida). Esto es lo que comprometía, del compromiso de los esponsales, dejando cautivos a los cuerpos de esa relación.
Una equivalencia del uso de esta relación de términos spondeo-compromiso, en el derecho romano arcaico, era que el hombre libre pudiera constituirse en rehén (en el mismo sentido de cautividad) y de aquí el término ob-ligatio que lo comprometía a garantizar la reparación de una ofensa. Esta claro que el esclavo no disponía de ese bien –la libertad- para entregar a cambio de otro. Efectivamente su cuerpo ya era cautivo y por lo mismo, no podía ser sponsor es decir no podía responder por él ni por otro. El esclavo no era considerado “responsable”.
El gesto de asumir responsabilidad es genuinamente jurídico y no ético, e implica simplemente ob-ligarse, hacerse cautivo, para garantizar una deuda. Es de sumo interés para nosotros destacar el vínculo que propone el derecho arcaico que liga el spondeo al cuerpo, y que enlazará de un modo también jurídico, al concepto de culpa.
Si en sentido lato la culpa no es más que la imputabilidad de un daño por el que hay que pagar, incluso con la cautividad del cuerpo, es necesario destacar en el proceso, el carácter económico que comprende esa deuda.
Entonces, responsabilidad y culpa se limitan a expresar dos aspectos de la imputabilidad jurídica. Solo con posterioridad estos conceptos serían importados fuera del ámbito del derecho, desde otras disciplinas.
Tampoco hay que perder de vista la operación de desresponsabilización que deja en la penumbra al esclavo como inimputable en el circuito, ya que él en ese escenario, no era propietario de su cuerpo, y por consiguiente no podía pagar, porque no era responsable, no se ob-ligaba.
El derecho ha desarrollado con mas especificidad a través del tiempo otras “figuras”, -más allá de la de esclavo- de desresponsabilización. Soportado en el positivismo ha llegado a la conclusión de que “todo sujeto es responsable de sus actos”, y esa autonomía de responsabilidad a forjado la noción de sujeto “joya”[5]. El sujeto joya de esta época del derecho, es dueño y Señor de sus actos (ya no hay esclavos según se dice, de modo que si todos somos libres, somos por lo mismo responsables). Es un sujeto que es presentado como auto fundado imprimiendo de esta forma una característica al concepto sujeto que no podría confundirse con lo que vamos a tratar enseguida.
Abolida la esclavitud decíamos, van aparecer sin embargo algunas entidades que no tienen la posibilidad (¿acaso la libertad?) de responder. Son conocidas por nosotros: el niño, el loco, el embargado por la emoción violenta, el intoxicado y entre otros, un capítulo aparte que es el que conforma la figura del obediente. Aunque ninguno de estos casos podrían ser considerados esclavos, lo cierto es que no disponen de sus cuerpos para responder, no pueden obligarse, son inimputables de culpa y por lo mismo no son responsables.
Tenemos que incorporar ahora a la razón. El conocido “principio de razón” ese bien que otorga el concepto de sujeto joya, del que los niños (porque todavía no la han adquirido); los locos (porque no la tienen) y los embargados por la emoción violenta (porque la han perdido en la acción violenta) quedan excluidos.
El segundo elemento –decisivo para el derecho- es la intención, dado que ella es un elemento que liga de modo directo a la responsabilidad y la culpa. Simplemente estamos señalando dos elementos combinables, razón e intención, con los que se nutre el derecho en su recurso a la Psicología, pero desde un punto de vista meramente Psicoanalítico habrá que dejar claro que todo acto tiene su origen en el inconsciente.
Estos son los operadores con los que se analiza objetivamente la responsabilidad jurídica, para la imputación o no de culpa. En la que se destaca la conclusión:
“No podría existir la culpa jurídica sin la responsabilidad objetiva que otorga la razón”.
Hasta aquí, se ha planteado una dimensión que podríamos caracterizar como jurídica, objetiva y moral (en sentido general) de la relación responsabilidad y culpa. Es una forma de referirnos a los códigos jurídicos para iluminar lo que legalizan de la moral, y según ella quienes pueden responder y quienes no podrán, cuando sean interpelados objetivamente. Solo la participación del perito dará al proceso el elemento decisivo, la consideración que lo afecta como responsable si esta enmarcado en el principio de razón, y “no a lugar” respecto de la imputación de culpabilidad si no la tiene, o si no ha tenido “la intención” de llevar adelante la acción que se imputa. Tal es el alcance de la relación entre los términos, responsabilidad y culpa a través de la instrumentalización psicológica del principio de razón y la intención.
Entonces, hemos realizado dos recorridos. El primero tendiente a resaltar la raíz jurídica de la relación entre responsabilidad y culpa. Y luego hemos llegado al punto en que decimos que aún en esa instancia, el proceso jurídico debe recurrir a la psicología para instrumentarlo. De modo que esa psicología debe coincidir necesariamente con la idea de la autonomía de la conciencia, las intenciones, y la razón. Una psicología de la moral legalizada.
“Responsable: aquel de quien es esperable una respuesta”.
¿Pero, de quién es esperable una respuesta? Apunta así al sujeto-joya del derecho, y al principio de razón con el que se construyen los parámetros del “responsable”, porque no es que se espera siempre una respuesta. La respuesta es esperable si no ha sido desresponsabilizado, es decir si no es un niño, loco u obediente, etc. De modo que lo que lo que se entiende es que si es responsable entonces es culpable.
Estratificación solo aplicable en el seno de lo jurídico para la culpabilidad. Es decir solo si se es responsable “jurídicamente” puede imputarse culpabilidad, de modo tal que el clivage[6] es de la responsabilidad respecto de la culpa, hendidura artificial entre los conceptos que permite la creación de figuras de desresponsabilización para poder desculpabilizar, pues si alguien no es responsable entonces no es culpable.
Al revés, la lectura que propone es que solo el hecho de “saberse” culpable de la situación en juego permite la posibilidad de la responsabilidad subjetiva.
Luego entonces, responsable No digo consciente de lo que hace, ni que se hace cargo de lo que dice, sino culpable de lo que hace y dice.
Esta es la responsabilidad, la respuesta esperable queda supeditada a ese pasaje por la culpa. En la que ya no cuenta la intención y la pretendida autonomía de la conciencia, pues introduce una dimensión deseante más allá de ella. La culpa es en principio, una condición para el circuito de la responsabilidad subjetiva: es una condición sin clivage:
“No hay responsabilidad subjetiva sin culpa”
“Me presentó a su mujer y agregó: ‘¿Tomará usted el desayuno con nosotros?’. Yo tenía una pequeña cosa que hacer a una cuadra de allí, y aseguré que volvería enseguida. Cuando luego entré en la sala donde se servía el desayuno, vi que la pareja había tomado asiento en una pequeña mesa situada junto a la ventana, y los dos ocupaban uno de sus lados. En el lado opuesto había una sola silla, pero sobre su respaldo estaba puesta, ocupando el sitio, la grande y pesada capa de paño tirolés del hombre. Comprendí muy bien el sentido de esa disposición, no deliberada por cierto, pero tanto más expresiva por ello mismo. Quería decir: ‘Para ti no hay aquí ningún lugar; ahora sobras’. El hombre no reparó en que yo permanecía de pie ante la mesa sin sentarme; no así la dama, que enseguida codeó a su marido susurrándole: ‘Le estás quitando su lugar al señor”
(Freud, S., 1901)[7]
Freud había compartido con el joven paseos y comidas en el hotel durante varios días mientras ambos esperaban la llegada de sus respectivos compañeros de viaje. Quien primero llegó fue la compañera de viaje del joven, su esposa, y fue entonces que tuvo lugar la escena relatada.
¿Quién no se ha visto alguna vez en una situación de las mismas características ya sea en la posición de Freud o del joven? Situación por demás embarazosa especialmente para el “distraído”, cuando algún hecho hace notar lo sucedido.
Seguido a este relato, Freud agrega el siguiente comentario: “A raíz de esta experiencia y de otras parecidas, me he dicho que las acciones cumplidas de manera involuntaria han de convertirse inevitablemente en fuente de malentendidos en el trato entre los hombres. El actor, que nada sabe de un propósito que se les enlace, no se las imputa a sí mismo ni se considera responsable de ellas”.
Por una parte, el comentario señala las consecuencias prácticas y sociales de este tipo de “distracciones”, de estas acciones involuntarias que bien podrían generar situaciones enojosas en los vínculos sociales. Pero, lo que nos interesa especialmente en esta ocasión es subrayar la segunda idea: “El actor, que nada sabe de un propósito que se les enlace, no se las imputa a sí mismo ni se considera responsable de ellas”. [8]
Tres cuestiones importantes a subrayar:
1. Este tipo de acciones involuntarias conllevan un propósito que el actor de la acción desconoce;
2. hay algo de lo que se espera que el sujeto se haga responsable en relación a ellas;
3. la responsabilidad que indica Freud aparece vinculada a ese propósito desconocido para el sujeto.
Para decirlo más claramente, Freud no parece interesado en destacar cuán moralmente inaceptable es una acción como la relatada, qué maleducado es el joven, o qué distraído; tampoco abre un juicio sobre cómo el joven supo aprovechar su presencia durante los días anteriores a la llegada de su esposa… Claro está que entiende que todo esto pudo haber sido causa de enojo de algún otro “damnificado”, pero él se interesa por la responsabilidad en otro plano.
Entonces, se establece aquí una disyunción de campos. No se trata de la responsabilidad moral o social, de las buenas costumbres o lo moralmente correcto. Sí, en cambio, nos alerta de una responsabilidad que atañe al sujeto en relación a aquello que desconoce de sí mismo.
Por una parte, en la dimensión moral, la valoración de estas acciones tomará como referencia los valores compartidos socialmente; lo esperable o lo condenable en una situación determinada. Valores morales que, seguramente, el mismo “distraído” compartirá y, de allí, que surja su incomodidad y el sentimiento de ajenidad con respecto a su propia acción. Pero, por otra parte, Freud señala otro tipo de responsabilidad, que se distingue del primero y que desarrollaremos con mayor precisión. Llamaremos a este segundo tipo, responsabilidad subjetiva.
No sólo en su libro Psicopatología de la vida cotidiana, sino también en muchos otros lugares de su obra, Freud se detiene a indagar sobre acciones simples e inocentes en apariencia (pérdida o rotura de objetos, olvidos, olvidos de nombres propios, errores, confusión de nombres, acciones casuales o involuntarias). Las nombra genéricamente como “acciones sintomáticas”, en función de la siguiente explicación: “Expresan algo que el actor mismo ni sospecha en ellas y que por regla general no se propone comunicar, sino guardar para sí.”.[9]
Tales acciones conllevan, en todos los casos, un “propósito inconsciente”; es decir, las operaciones fallidas poseen una motivación oculta: “Si a ciertas insuficiencias de nuestras operaciones psíquicas (…) y a ciertos desempeños que parecen desprovistos de propósito se les aplica el procedimiento de la indagación psicoanalítica, demuestran estar bien motivados y determinados por unos motivos no consabidos a la conciencia”.[10]
Frecuentemente, las mociones inconscientes se valen de algunos episodios de la vida cotidiana como un medio para expresarse. En algunos casos, la acción es completamente involuntaria; no siendo posible para el sujeto reconocer intención alguna. Tal el caso del joven que puso su capa en el lugar que aparentemente había reservado para Freud. Estas acciones se presentan como una acción cualquiera completamente carente de sentido, aún de sentido conciente. No obstante, la intención conciente se ve alterada.
[1] FOUCALT, M. (1975). Vigilar y Castigar. Nacimiento de la prisión. Editorial Siglo XXI, México, p. 27
[2] CABELLO, V. (2000). Psiquiatría forense en el derecho penal. Editorial Hammurabi, Argentina. P. 101
[3] SCHNEIDER, K.: (1975). Psicopatología Clínica. Editorial Paz Montalvo, España.
[4] ROJINA Villegas, R. (1983). Compendio de Derecho Civil. Introducción, Personas y Familia. (Decimonovena Edición) Editorial Porrúa, S. A., México.
[5] LEGENDRE, P. (1989). Lecciones VIII. El crimen del cabo Lortie. Tratado sobre el Padre. Siglo XXI, México. p. 46.
[6] Término introducido por Sigmund Freud en 1927, para designar un fenómeno propio del fetichismo, la psicosis y la perversión en general, que se traduce por la coexistencia, en el seno del yo, de dos actitudes contradictorias, una de las cuales consiste en negar la realidad (renegación), y la otra en aceptarla.
[7] FREUD, S. (1901). Psicopatología de la vida cotidiana, Obras Completas de Sigmund Freud. Standard Edition. Ordenamiento de James Strachey. Volumen 6. Amorrortu Editores, Argentina.
[8] Op. Cit. p. 206
[9] Op. Cit. p. 188
[10] Op. Cit. p. 233
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